Artículo 183

← Artículo 182 Artículo 184 →

(antiguo artículo 167 TCE)

Para la ejecución del programa marco plurianual, la Unión:

  • fijará las normas para la participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades,
  • fijará las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación.