(antiguo artículo 25 TCE)
Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.
(antiguo artículo 25 TCE)
Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.
(antiguo artículo 26 TCE)
El Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común.
(antiguo artículo 27 TCE)
En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por: