(antiguo artículo 27 TCE)
En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por:
- a) la necesidad de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países;
- b) la evolución de las condiciones de competencia dentro de la Unión, en la medida en que dicha evolución tenga por efecto el incremento de la capacidad competitiva de las empresas;
- c) las necesidades de abastecimiento de la Unión en materias primas y productos semielaborados, procurando que no se falseen, entre los Estados miembros, las condiciones de competencia de los productos acabados;
- d) la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión.