Artículo 221

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  1. Las delegaciones de la Unión en terceros países y ante organizaciones internacionales asumirán la representación de la Unión.
  2. Las delegaciones de la Unión estarán bajo la autoridad del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exterio">Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Actuarán en estrecha cooperación con las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros.