Artículo 58

← Artículo 57 Artículo 59 →
  1. La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes.
  2. La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales.