Artículo 6

← Artículo 5

La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

  • a) la protección y mejora de la salud humana;
  • b) la industria;
  • c) la cultura;
  • d) el turismo;
  • e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;
  • f) la protección civil;
  • g) la cooperación administrativa.