Artículo 76

← Artículo 75

Los actos contemplados en los capítulos 4 y 5, así como las medidas mencionadas en el artículo 74 que garanticen la cooperación administrativa en los ámbitos a que se refieren esos capítulos, se adoptarán:

  • a) a propuesta de la Comisión, o
  • b) por iniciativa de la cuarta parte de los Estados miembros.